Estimadas familias:
Debido al avance que la
sociedad está haciendo en materia de nuevas tecnologías, quería haceros llegar
una información básica sobre el tema que creo que nunca debéis pasar por alto
para poder proteger la intimidad de vuestros hijos.
Como padres o tutores, tenéis
la obligación legal de velar por la intimidad y la imagen del menor a vuestro
cargo, tal y como está reflejado en la Ley Orgánica
1/1982, de 5 de mayo, sobre Protección Civil del Derecho al Honor,
a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
En
España la normativa referida a la protección de datos, recoge que no está
permitido recabar datos de menores de 14 años sin el consentimiento previo de
sus padres o tutores.
¿A
qué nos referimos al hablar de datos personales?
Se
trata de cualquier dato que nos identifique o nos pueda hacer identificables.
Dato personal es el
nombre, DNI, una fotografía o una grabación de voz, la IP, un pin de teléfono,
la dirección de email, el CV, la orientación sexual, la condición de consumidor
de un producto o de cliente de una empresa, el historial médico, la cuenta de
banco, la afiliación a un club o red social, etc.
Debido
a la facilidad con la que cuentan los menores para entrar en redes sociales, mintiendo
sobre la edad de nacimiento, la supervisión por parte del adulto es a día de
hoy la única forma de protección ante el uso inadecuado de las redes sociales.
Además,
no debemos olvidar, que además de nuestros propios datos personales, tenemos
también responsabilidad sobre la posible violación de privacidad a terceros (cualquier
dato personal referido a otra persona que nosotros podamos hacer público) por
lo que debemos advertir de la importancia de cuidar la
información que publiquen.
Os adjunto un enlace donde
podréis ver las recomendaciones que la Comunidad de Madrid realiza sobre
el tema tratado.
Sin otro particular,
recibid un cordial saludo.